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Charla SENIAT 21 DE mayo 2025
En una charla dictada por la Superintendente de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT día 21 de mayo, comenzaron su discurso explicando lo referente a los Sujetos Activos según el Art. 18 COT (Estado) y Sujeto Pasivos según el Art. 19 COT (Contribuyentes, responsables y terceros), igualmente se pasearon por los Art. 99 al 102 COT sobre los ilícitos tributarios, el riesgo de no emitir facturas, sobre la emisión, entrega y consignación de facturas.
Además de hacer referencia a los artículos del Código Orgánico Tributario, se habló de los siguientes puntos
En el Art. 8 de la Providencia 0071, que expresa los tipos de facturación y cuando debe usarse impresora fiscal, forma libre, facturación digital y facturación manual
o Impresora Fiscal: Obtener ingresos brutos superiores a 1.500 UT, tener el mayor numero de operaciones de ventas o prestación de servicios a consumidores finales (que no hagan uso del crédito fiscal) y desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican en los numerales 3 del literal a al u del articulo 8
o Forma libre: factura: es un documento preimpreso que puede ser utilizado para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, entre otros, según lo regulado por el SENIAT. Es un documento que debe ser llenado exclusivamente por medio de sistemas computarizados, elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. Y los sujetos que califican para el uso de aquellos sujetos que no están obligados a utilizar máquinas fiscales o sistemas de facturación digital. Esto incluye, en general, pequeñas empresas o emprendedores que no están obligados a emitir facturas electrónicas o fiscales.
o Facturación Digital: la facturación digital es obligatoria para ciertas personas naturales y jurídicas que realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos como portales web.
o Facturación manual: Todos aquellos contribuyentes que no requieran impresora fiscal y que sus volúmenes de facturación sean bajos.
La providencia 00102 deroga a la providencia 00032
Cuando se habla de otros documentos en el Art. 2 de la providencia 102 se refiere a Notas de Débito, Notas de Créditos, Ordenes de Entrega, Guías de Despacho y Comprobantes de retención.
Los que están obligados a la facturación digital son aquellos sujetos que vendan a través de un portal web, donde haya un carrito de compra y se puede cerrar la transacción directamente por el portal. Esto NO aplica para publicaciones en Whatsapp, Instagram, MarketPlace, MercadolIbre, ya que en estos casos se considera publicidad del producto o servicio que se ofrece.
Las facturas de contingencia se deben mantener según la providencia 0071 para el caso de poseer impresora o forma libre y si posee facturación digital debe tener el talonario de facturas de contingencia la cual debe tener impresa por la imprenta la palabra contingencia, en el caso de poseer facturación hibrida (impresora fiscal + facturación digital o forma libre + facturación digital) el contribuyente debe tener ambos talonarios de contingencia el cual se usará cuando se amerite.
En el caso de las agencias de viaje deben emitir una factura por cada pasajero, ya no es como antes que se factura como grupo familiar o corporativo, y la factura debe llevar el numero de pasaporte del pasajero, numero de cedula, numero de boleto y el identificador.
Se indica que los contribuyentes deben seguir facturando por sus medios de facturación actuales hasta tanto sus sistemas no sean homologados por su proveedor de sistema, por ningún motivo se le debe sugerir al cliente facturar por otro medio distinto al actual, ejemplo facturar con talonario de contingencia.
La superintendente explicó que el SENIAT no saldrá a la calle a fiscalizar hasta que ellos no terminen con el proceso de homologación con todos los sistemas, ya que eso lleva tiempo ( un promedio de 8 horas con cada casa de software para revisión de la versión a homologar y luego las revisiones posteriores a la aprobación de la versión)
Se indica que el SENIAT dará por concluida las revisiones cuando se cumpla la quinta disposición final de la providencia 00102. Ellos publicaran los instructivos y formatos con sus respectivas especificaciones relativas a los medios de facturación digital
En cuanto a la providencia 00121 indicaron que los que se homologan son las casas de software y no los canales.
Los softwares homologados se irán publicando progresivamente en el portal del SENIAT.
Dentro de las cosas que ellos están exigiendo a las casas de software es la transmisión de los reportes de auditoría, y asi ellos estarán evaluando y posteriormente vendrá la fiscalización en aquellos casos que ellos consideren y la misma no será inmediata sino a posterior, es decir, si la irregularidad se visualiza, Caracas como receptor de las información, hará los alertas a las superintendencias regionales y ellos actuaran en el tiempo que dispongan, en otras palabras te pueden fiscalizar en la misma semana o puede pasar al mes.
En el caso de aquellos clientes nuevos que vengan de otro sistema, ambas partes, tanto el cliente como el proveedor de software, deben emitir a la superintendencia regional una correspondencia comunicando que se dejara la base de datos como consulta por sus históricos y que la misma no tendrá movimiento desde el mismo momento que se comience con el nuevo sistema. Igualmente se puede aplicar para los clientes que se les vaya a montar bases de datos limpias y se deje el histórico de consulta. Esa correspondencia se debe entregar por la taquilla 11.
En el caso de las tickeras, no se puede tener tickeras en los puntos de ventas y mucho menos que convivan con las impresoras fiscales, solo se admitirán tickeras en los casos de los restaurantes y estas deben estar en los puntos donde se recibe la comanda (ejem: cocina, bar, etc)
Se explico el uso de las guías de despacho, que deben ir acompañadas de la factura, o en su defecto demostrar que es traslado de mercancía de un almacén A a un almacén B de la misma empresa. En el caso de mercancía a consignación la misma debe ser facturada y luego aplicar nota de crédito por la mercancía no vendida.
La providencia aplica solo para facturación y sus documentos incluyendo comprobantes de retención, no tiene nada que ver con el manejo administrativo interno de la empresa. Cuando se hace mención al sistema homologado es netamente a facturación, si este incluye otras funcionalidades es valor agregado mas no aplica para módulos de contabilidad y nómina. Ya que le han llegado denuncias de contribuyente indicando que le están ofreciendo paquetes homologados con nómina y contabilidad a muy alto costo. Hay que dejar bien claro al cliente que es lo que se está ofreciendo.
En el caso de aquellos contribuyentes que por error la imprenta le hizo las facturas de contingencia con la palabra contingencia y no usan facturación digital estas deben ser devueltas a la imprenta para su corrección sin ningún costo adicional.
No se puede usar Excel como un medio de facturación, si se usa factura pre impresa, esta debe ser llenada de manera manual o en su defecto pasar a forma libre y facturar con un sistema automatizado homologado.
Todos los contribuyentes especiales están obligados a usar sistemas homologados
El SENIAT publicara la lista de sistema no autorizados que no pasaron la inspección
Al igual que en la providencia 00102 en la 00121 Se indica que el SENIAT dará por concluida las revisiones cuando se cumpla la séptima disposición final de la providencia 0021. Ellos publicaran los instructivos y formatos con sus respectivas especificaciones relativas a los proveedores de los sistemas informáticos.
Se indica que cualquier sistema ya homologado estará sujeto a cualquier revisión posterior y a estos le pueden revocar la autorización otorgada.
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